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Ley de Protección de datos en las comunidades de vecinos

¿Cómo afecta la nueva Ley de Protección de datos en las comunidades de vecinos?

El pasado 25 de mayo se puso en vigor el nuevo reglamento europeo mediante el cual se establecen nuevas bases jurídicas más “armonizadas” en toda la comunidad, en las que se refuerzan los derechos de los individuos referentes a la cesión y tratamiento de su información personal. Y, como no podía ser menos, el sector inmobiliario también ha tenido que adaptarse a esta nueva etapa, ¿cómo afecta la nueva Ley de Protección de Datos en las comunidades de vecinos?

¿Quién es el responsable de los datos?

Se pueden distinguir 2 figuras clave, las cuales intervienen directamente, o bien en la recogida de datos personales de los vecinos o en su gestión: el presidente de la comunidad y los administradores de fincas.

El primero, como representante legal de la propia comunidad, podría decirse que es el responsable directo del tratamiento de la información, mientras que el papel de los segundos está supeditado ser de asesoramiento y consultoría. De hecho, el contrato que poseen con esa comunidad por la prestación de sus servicios, como la Ley de Propiedad Horizontal, les otorga legitimidad para el tratamiento de esos datos.

En el caso en el que la comunidad no disponga de Administrador o Asesoría externa, el tratamiento de la información por parte del presidente debe acotarse al ámbito de sus funciones, quedando totalmente prohibido que facilite el acceso a esos datos a terceros sin el consentimiento del propietario 

Obligaciones tras la nueva ley de protección de datos en las comunidades de vecinos

  • Notificación de un fichero denominado ‘gestión de la comunidad de propietarios’ y de trabajadores, si los hubiera, a la Agencia de Protección de Datos.

  • Regular mediante contrato los posibles encargados de tratamiento de la comunidad de propietarios y disponer de los documentos de confidencialidadfirmados por parte de los cargos de la comunidad (presidente, vicepresidente, etc.) y de los trabajadores (si hay).

  • Disponer de un documento de seguridadactualizado con el contenido mínimo que exige la normativa.

  • En caso de que la comunidad tuviera página web, sería necesario también, incluir los avisos legalescorrespondientes respecto el RGPD y LSSICE.

  • Si hay instalado un sistema de videovigilancia, será de obligatorio cumplimiento colgar el cartel informativo homologado por la AEPD informando a los vecinos de ello.

 

En el caso de que la comunidad de propietarios tenga contratada la gestión de la protección de datos en el administrador de fincas, será la figura que gestionará el correcto cumplimiento de los requisitos de la nueva RGPD, dado su papel de encargado de tratamiento de los datos respecto la comunidad. 

¿Conocías cómo afecta la nueva ley de protección de datos a tu comunidad de vecinos?

12/07/2018