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Alquiler vacacional de viviendas: ¿qué tener en cuenta en tu declaración de la renta?

Hoy hablamos de una de las últimas tendencias en el sector inmobiliario, sobre todo, durante la época estival: el alquiler vacacional de viviendas.

Sin duda se ha convertido en una alternativa a los tradicionales hoteles para quienes viajan, disfrutando así de un hospedaje - a priori -  más económico; por su parte, para quien decide alquilar su vivienda, se trata de una nueva fuente de ingresos extra. Ahora bien, ¿conoces las obligaciones fiscales con la administración pública si decides arrendar tu inmueble?

¿Qué hay que tener en cuenta al hacer la declaración de la renta si alquilas tu vivienda a turistas?

Si bien es cierto que la nueva Ley de Alquileres Vacacionales hace que las normas entre cada Comunidad Autónoma sean muy dispares y posean una regulación concreta, por el momento cabe diferenciar dos maneras de declarar el alquiler de viviendas vacacionales: como segunda vivienda o como alojamiento turístico. ¿Qué diferencias hay?

Alquiler vacacional como segunda vivienda

En este caso dependerá del periodo de alquiler a efectos del IRPF. Los ingresos obtenidos se deberán incluir en la renta como rendimientos del capital inmobiliario, pudiendo deducir diversos costes asociados al alquiler de la vivienda, tales como el IBI, el seguro de hogar o los gastos de comunidad, entre otros.

Sin embargo, cabe destacar que si se ha alquilado la vivienda,  por ejemplo, durante 3 meses, solo se podrá incluir la parte proporcional  de los gastos correspondientes a dicho periodo.

Conviene precisar también que al no tratarse de alquiler para vivienda habitual no se podrán aplicar las reducciones del 60% que suelen darse dado el caso. Por todo ello, al realizar tu declaración, se restarán los gastos a los ingresos y se aplicarán los impuestos correspondientes.

¿Qué sucede durante los meses que la vivienda no está ocupada?

Los impuestos a pagar (conocidos como “imputación de renta”) corresponderían a un 1% del valor catastral (o el 2% si ese valor no se ha revisado desde el año 1994), dividiendo las cantidades entre los 12 meses del año y multiplicando el resultado por los meses que haya estado alquilada.

Alquiler de la vivienda como alojamiento turístico

Quizás sea la modalidad más recomendable dado a que la nueva ley será más dura con las viviendas que no se incluyan en la misma: deberá constar en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente como alojamiento turístico y también tendrá que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Teniendo en cuenta esto, la principal diferencia con el supuesto anterior es que será obligatorio emitir una factura por estancia, aplicándole así el IVA correspondiente. Esto conllevará también la declaración trimestral de IVA, restándole el correspondiente a los gastos deducibles, es decir, los relacionados con la propia actividad.

¿Y si hay una época del año que no está ocupada?

Pues, al igual que sucedía en el alquiler vacacional como segunda vivienda, se deberá declarar la llamada “imputación de renta”.

¿Y si no lo declaro?

Este tipo de arrendamientos se ha convertido en uno de los principales focos de interés de la entidad pública dado que  se trata de un gran grueso en la llamada “economía sumergida”.

Y es que, además de su correspondiente sanción de, al menos, el 50% de las cantidades dejadas de ingresar, el arrendatario deberá presentar una declaración complementaria del IRPF donde se especificarán los ingresos obtenidos con su correspondiente recargo, pudiendo también exigirse la presentación del IVA si no se emitió.

 

¿Tienes alquilada tu vivienda?, ¿conocías los derechos y obligaciones del alquiler vacacional?

13/07/2017